sábado, 8 de junio de 2013

La Constitución y el aborto

El tema del aborto enlaza y pone sobre la mesa distintos temas: adopción, planificación familiar, violaciones, religión, ética, moral y, entre otras cosas, una situación que compete a todos y que no había considerado en absoluto: la Constitución Política de la República de Guatemala. 

En declaraciones con respecto a la aprobación y agradecimiento que algunas organizaciones civiles mostraron al Presidente Pérez Molina por su valentía al no firmar las convenciones interamericanas contra toda forma de Discriminación, Racismo y Formas Conexas a la intolerancia, este hizo referencia al tema de la Constitución.[1] 
Esta última refiere, en su Artículo 3, el del derecho a la vida, que:
El estado garantiza y protege la vida humana desde su concepción, así como la integridad y la seguridad de la persona.[2]
Como pleno reconocedor de que las convenciones sociales no son necesariamente correctas y de que estas requieren actualización y replanteamiento a lo largo del tiempo, me atrevo a cuestionar el artículo. El Presidente pareciera estar convencido de la misma necesidad, pero no avala el diálogo en temas con los que «no está de acuerdo». Efectivamente, el año anterior planteó distintas reformas a la Costitución, pero la inoperancia de sus representantes en el Congreso (PP), no permitió que avanzaran ni en el pleno ni fueran aceptadas por el público. Dicha propuesta no planteaba cambios a la protección de «la vida humana desde su concepción».

De vuelta al artículo mencionado, resulta interesante cómo este plantea la protección de la integridad humana inmediatamente después de la de la vida desde su concepción. Es necesario reconocer que, en ocasiones, la vida y la integridad de algunas mujeres se ve amenazada por el embarazo o el nacimiento del niño. 


Sin embargo, mi postura no es a favor del aborto cuando el embarazo ponga el riesgo la vida de la madre. Me parece más sensato, frente a todo, admitir que la madre, quien porta el feto y está condenada a padecer las molestias del embarazo, sea libre de elegir si está dispuesta a entregarse en razón y en sentimientos a la criatura que porta. La madre no solamente juega el papel de «bolsa» portadora del vientre, sino que el embarazo también supone procesos emocionales que muchas mujeres no están dispuestas a aceptar o a manejar.


Además, también cabría realizar un análisis, desde el punto de vista del derecho, acerca de cuál es la mejor interpretación de la integridad humana, más allá de su definición de la «conservación de todas sus partes». De igual manera, es importante seguir la discusión con respecto a cuándo comienza la vida humana. Esto, a pesar de que el Tribunal Supremo de Justicia estadounidense resolviera de la siguiente manera en el muy comentado caso de Roe v. Wade:

No es preciso que resolvamos la difícil pregunta de cuándo comienza la vida. Si aquellos entrenados en las respectivas disciplinas de medicina, filosofía y teología, son incapaces de llegar a algún consenso, tampóco está la judicatura a estas alturas del conocimiento humano en condiciones de especular.[3]
Me parece que el ser humano nunca debe de exonerarse de la tarea de cuestionarse a sí mismo e ir más allá de lo reconocido por las referidas ciencias y por las mayorías. Es muy valioso enriquecer el diálogo desde la opinión popular, puesto que la sociedad misma es la que avala la aplicabilidad y vigencia de las leyes y demás preceptos.



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[1] Agradecen al Presidente Pérez Molina la defensa a la vida y a la Constitución: http://guatemala.gob.gt/index.php/2011-08-04-18-06-26/item/4087-agradecen-al-presidente-p%C3%A9rez-molina-la-defensa-de-la-vida-y-la-constituci%C3%B3n
[2] Constitución Política de la República de Guatemala: http://www.oas.org/juridico/MLA/sp/gtm/sp_gtm-int-text-const.pdf
[3] Roe vs. Wade, 410 US 113 (1973).

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